Las personas con necesidades especiales en Herbert Fletcher University tienen derecho a:

  1. Igualdad de acceso a cursos, programas, tecnologías, actividades y servicios ofrecidos en la Institución.
  2. La confidencialidad de toda la información sobre sus necesidades especiales y la capacidad de elegir a quien esta información puede ser divulgada, salvo que la divulgación se requiera o permita la ley.
  3. Tener la información disponible en formatos accesibles.

Los Estudiantes con Necesidades Especiales en Herbert Fletcher University tienen la responsabilidad de:

  1. Conocer las calificaciones y apoyar las normas de la Institución respecto a los cursos, programas y servicios.
  2. Identificarse voluntariamente como una persona con necesidades especiales cuando necesita un acomodo razonable y buscar información, consejería y asistencia cuando sea necesario.
  3. Contactar la Oficina de Servicios Estudiantiles que brinda el acomodo razonable para solicitar adaptaciones razonables, que se ajusten a la modalidad en línea.
  4. Proporcionar la documentación firmada, en original y en  formato digital, de una fuente autorizada profesional o especialista que describa la naturaleza de sus necesidades especiales, cómo se limita la participación en los programas, cursos y    actividades, y qué tipo de acomodo razonable requiere para su funcionalidad en el  área académica, bajo la modalidad en línea.
  5. Los estudiantes son responsables de los gastos relacionados con la obtención de la documentación.

La institución tiene derecho a:

  1. Solicitar la documentación más reciente para evaluar la necesidad de ajustes razonables en línea.
  2. Denegar la solicitud de acomodo razonable si la documentación recibida no es compatible con la necesidad del acomodo, bajo la modalidad en línea.
  3. La Institución  someterá a la Comisión Ejecutiva para Servicios Estudiantiles el análisis de un acomodo razonable que impondría una revisión fundamental de un programa o actividad de la Institución.
  4. Presentar la información a las personas con necesidades especiales en formatos accesibles que lo permita la modalidad en línea, bajo petición.
  5. Proporcionar medidas razonables y eficaces  para los estudiantes con necesidades especiales en los cursos, programas, servicios y otros.
  6. Mantener la confidencialidad de los registros y la comunicación, salvo en los casos permitidos o requeridos por la ley.
  7. Notificar a Dirección de Asuntos Académicos sobre los estudiantes con acomodo razonable aprobados, para que éste informe a su vez a los facilitadores que atenderá dichos estudiantes.
  8. De ser necesario, se discutirá cualquier petición relacionada al acomodo solicitado con el profesional o  especialista que hizo las recomendaciones.

A menos que la condición lo amerite, la documentación no se requerirá nuevamente. Sin embargo, al inicio de cada semestre, se requiere la renovación de la solicitud de acomodo razonable.