Política de Acomodo Razonable

Herbert Fletcher University (HFU) es una universidad bajo la modalidad en línea, no discriminar por razón de raza, género, impedimento, origen racial, condición social, ideas políticas o religiosas,  reconoce y cumple con sus obligaciones bajo el Americans with Disabilities Act de 1990 (Ley ADA), la Ley de Rehabilitación de 1973 y leyes estatales similares. La Institución se compromete a proveer acomodo razonable a los estudiantes con necesidades especiales en los programas académicos de la Universidad, en todas sus actividades sean académicas o extracurriculares. Las políticas y procedimientos para la coordinación de servicios para las personas con necesidades especiales, son el medio por el cual se cumple con la ley.

El estudiante con necesidades especiales debe:

  1. Completar y entregar la solicitud a la oficina de Asuntos Estudiantiles. Los estudiantes pueden descargar el documento de solicitud en el siguiente enlace: 
    Formulario de Acomodo Razonable

    Una vez completado el formulario debe enviarlo a studentserv@hfu.edu junto con  los documentos necesarios que justifican la necesidad del acomodo razonable con las recomendaciones de un profesional certificado, tal como un médico, psicólogo, psiquiatra u otro que sea pertinente.
  2. Solicitar los servicios de Acomodo Razonable cada trimestre e informar a la Oficina de Asuntos Estudiantiles los nombres de los profesores y materias a cursas.
  3. La documentación debe ser lo más reciente posible (dentro del último año) y contener la siguiente información:
    • El diagnóstico que fundamente las necesidades especiales de acomodo razonable, limitaciones para el aprendizaje bajo la modalidad en línea.
    • Recomendaciones para los ajustes académicos que le permitiría compensar las limitaciones con respecto al programa educativo.
  4. El estudiante autorizará por escrito al HFU a divulgar la información necesaria del impedimento, en la gestión relacionada con el trámite del acomodo razonable.
    Nota: La petición de acomodo razonable no será atendida hasta que los documentos requeridos sean entregados y verificados por la Oficina de Asuntos Estudiantiles.
  5. Una vez pasado por el proceso de revisión del caso por la Oficina de Asuntos Estudiantiles, y aprobado el acomodo razonable, se enviará vía Internet una copia de “Notificación de Acomodo Razonable” al estudiante
  6. Si el solicitante no está de acuerdo con el acomodo recomendado, puede apelar  esta recomendación ante la Oficina de Asuntos Estudiantiles, siguiendo lo establecido en el Catálogo Institucional, documento titulado “Procedimiento para atender Quejas y Agravios”.

Acomodo razonable más común

Entendiendo que los cursos de formación en línea de HFU se crean para ser accesible a un público universal con diseño original, y se presentan muy pocas barreras que requieran ajustes para estudiantes con discapacidades. El entorno en línea proporciona automáticamente las notas a los estudiantes que de otro modo podrían requerir de ajustes.

En base a lo anterior entendemos que el acomodo razonable más común de HFU en  nuestros cursos online es “tiempo adicional”.

Tiempo adicional: El formato modular de nuestros cursos proporcionan la flexibilidad necesaria para la mayoría de los estudiantes con discapacidades para programar cursos y cumplir los plazos. Sin embargo, hay ocasiones cuando se necesita tiempo adicional para cumplir con las tareas debido a las limitaciones. En tales casos, los estudiantes se les permite más tiempo para completar sus tareas y requerimientos. Hay un límite a la cantidad de tiempo adicional que establecerá el facilitador de la materia, límite que se basa en los componentes esenciales de los programas de estudios de HFU.

Derechos y Deberes de los Miembros de la Facultad

  1. Los miembros de la facultad tiene el derecho de impugnar una solicitud de acomodo razonable si tiene motivos sustentables por lo cual el estudiante no califica para tal beneficio.
  2. La decisión final sobre un acomodo razonable será determinada por el Director de Servicios Estudiantiles y Consejero Académico.
  3. Todo miembro de la facultad tiene el deber de ajustar su programa académico a aquellos estudiantes que califiquen para el beneficio de acomodo razonable, para cumplimiento de la ley ADA.